En
los antecedentes de la nota informativa, fechada el 3 de febrero de
2012 y elaborada por el Departamento Solar del IDAE, se explica que el
interés suscitado por el autoconsumo de energía eléctrica ha provocado
un "debate, en ocasiones poco documentado, que ha dado lugar a
diferentes opiniones sobre la legalidad o no de autoconsumir producción
propia de energía eléctrica”.
Para aclarar la situación, el texto
recopila las referencias que existen en la normativa vigente sobre el
consumo propio de energía eléctrica y concluye su análisis con tres
conclusiones. La primera que "el marco normativo actual permite realizar
instalaciones destinadas a producción para autoconsumo total o parcial
de la energía, de forma totalmente legal, existiendo numerosas
referencias en toda la normativa de aplicación, incluida la Ley 54/1997
del sector eléctrico, si bien bajo el régimen especial u ordinario de
producción de energía eléctrica”.
La segunda resolución es que
"la producción para autoconsumo en el ámbito del régimen especial u
ordinario podría cambiar en el futuro, si se regula el autoconsumo
mediante procedimientos como el denominado "balance neto” de
compensación de saldos de energía, el cual permitiría esta actividad de
producción para autoconsumo por parte del consumidor fuera del régimen
de producción de energía eléctrica”.
Y la tercera que "la
conexión en red interior es necesaria para que se produzca el
autoconsumo, por tanto toda referencia en la normativa al autoconsumo
debe entenderse referida a instalaciones conectadas en red interior”.
Lo dice la ley
La
legislación vigente no deja lugar a dudas. Son numerosas las
referencias a la producción de electricidad a partir de tecnologías
renovables destinadas total o parcialmente al autoconsumo. La primera y
fundamental se encuentra desde 1997 en el artículo nueve de la Ley del
Sector Eléctrico. En ese punto se lee "los productores de energía
eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la
función de generar energía eléctrica, ya sea para su consumo propio o
para terceros, así como la de construir, operar y mantener las centrales
de producción.” Este artículo, explica el IDAE, establece la
posibilidad de que un productor destine su producción no a su venta a la
red, sino a consumo propio.
Esta primera norma se va concretando
en otras en las que se afirma que el acceso a la red de distribución es
un derecho para los productores y tendrá un carácter reglado, por tanto
no es discrecional a juicio de la empresa distribuidora. La legislación
también reconoce que parte de la producción de la instalación podría no
ser vendida a red sino autoconsumida, e incluso establece las
condiciones específicas para las instalaciones productoras en régimen
especial.
Hay referencias explícitas al autoconsumo parcial o total
en el Registro administrativo de régimen especial (RIPRE), en el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y en el Código Técnico
de la Edificación (CTE). Del mismo modo, las menciones a este asunto
salpican la normativa de conexión a red en los dos reales decretos que
legislan las instalaciones de régimen especial u ordinario con potencias
inferior o superior a los 100 kW.
Las menciones son tan claras
como que incluso que establecen plazos para determinadas actuaciones. El
RD 1699/2011 dice textualmente que "El Ministro de Industria, Turismo y
Comercio, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del
presente real decreto, elevará al Gobierno una propuesta de real decreto
cuyo objeto sea la regulación de las condiciones administrativas,
técnicas y económicas del consumo de la energía eléctrica producida en
el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.”
Procedimiento de legalización
Una
vez mostrado el marco legislativo, el IDAE explica en el informe cuál
sería el procedimiento de legalización que "en líneas generales”,
tendría que seguir el titular de una instalación de generación destinada
a autoconsumo total o parcial. En total siete pasos que serían:
licencia de obras y autorizaciones, solicitud de punto de conexión a la
compañía distribuidora, autorización administrativa previa, certificado
de instalación en baja tensión o acta de puesta en servicio, revisión de
la compañía distribuidora, alta en régimen especial o inscripción en el
registro, y alta en impuestos especiales.