http://lukor.com/blogs/noticiasdehoy/2013/04/11/hacienda-advierte-del-peligro-fiscal-de-sacar-dinero-del-banco-y-guardarlo-en-casa-como-evitarlo/
Ver la fuente original del artículo Autor: Alejandro del Campo Zafra
En mi post del 20 mayo 2012
comentaba que las personas que, por la situación de incertidumbre que
estamos viviendo o por cualquier otra razón, hayan retirado o retiren
dinero de los bancos para guardarlo en casa o en cajas de seguridad,
tienen que ser conscientes del riesgo fiscal que asumen si esa situación
se prolonga durante mucho tiempo. Por supuesto, puede ser mayor y más
importante el riesgo de perder el dinero que se guarde en casa por un
incendio o por un robo.
Comentaba que el problema fiscal no es tanto sacar el dinero del Banco
sino el cómo y cuándo aparece de nuevo. Ponía el ejemplo de una persona
que retira 100.000€ de su cuenta bancaria. Si pocos meses después
ingresa la misma o similar cantidad, sería creíble que se trata del
mismo dinero. Sin embargo, si ese dinero permanece más tiempo oculto,
fuera del circuito bancario, al aparecer de nuevo podría Hacienda
discutir su procedencia y obligar a tributar sobre el mismo en el
Impuesto sobre la Renta como una ganancia patrimonial no justificada.
Pues bien, recientemente se ha pronunciado Hacienda sobre esa problemática, y de forma un tanto enigmática advierte de ese peligro fiscal, por ejemplo la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0586-13, de 26 febrero 2013: "El consultante se plantea retirar parte de dinero en efectivo de su cuenta bancaria y depositarlo en una caja fuerte de su propiedad.
En un futuro próximo podría reintegrar este dinero en una cuenta
bancaria. Se consulta el tratamiento fiscal, por el IRPF, de la retirada
y del reingreso de efectivo en la cuenta bancaria”.
La Dirección General de Tributos contesta lo siguiente: La
realización de una retirada y de un posterior ingreso de dinero en
efectivo en una cuenta bancaria no tiene, en principio, trascendencia a
efectos del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, ya
que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la de ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE
de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regula el hecho imponible
del impuesto, establece que: "1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. 2. Componen la renta del contribuyente: a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos del capital. c) Los rendimientos de las actividades económicas. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. ……………. Cuestión diferente es la determinación del origen del dinero ingresado en una cuenta bancaria,
que de acuerdo con el texto de la consulta se había retirado
previamente. Al respecto, este Centro Directivo no puede pronunciarse
sobre la calificación y consecuencias fiscales derivadas del mismo, al
poderse plantear distintas situaciones que no pueden ser objeto de
evaluación en el momento actual. En todo caso el consultante debe acreditar el origen del dinero que ingresa en la cuenta bancaria.
En otra Consulta Vinculante V0127-13, de 17 enero 2013,
la Dirección General de Tributos había contestado exactamente en los
mismos términos a consultante que se plantea retirar parte de dinero en
efectivo de su cuenta bancaria y guardar el efectivo en su domicilio.
En tales consultas Hacienda viene a decir que no tiene por
qué creerse que el dinero que se retira del Banco en un momento dado es
el mismo dinero que se ingresa al cabo de medio año, de un año, o de dos
años. Hacienda dice claramente que cualquier persona que ingresa dinero
en una cuenta bancaria tiene que poder acreditar el origen de ese
dinero. Si esa persona alega ante Hacienda que ese dinero es el
mismo que retiró del Banco, por ejemplo, un año antes, conviene que
esté en condiciones de demostrarlo. Hacienda puede suponer que el dinero
que se retiró hace un año (ahorros procedentes de rentas declaradas o
herencia) se gastó en cualquier cosa o se perdió, por ejemplo, jugando
al Bingo o en Casinos, y que el dinero que se ingresa un año después se
corresponde con rentas no declaradas.
Para Hacienda la carga de probar el origen del dinero ingresado
en cuenta, de probar que se trata del mismo dinero retirado hace un año,
la tiene el contribuyente. Por ello, ES MUY IMPORTANTE
EN ESTOS CASOS, PARA EVITAR UN GRAVE PROBLEMA FISCAL, para evitar que
Hacienda considere que el dinero reingresado supone una ganancia
patrimonial no justificada sujeta al IRPF hasta un 52%, QUE SE TOMEN
MEDIDAS PREVENTIVAS.
-En ese sentido, sería muy recomendable POCO DESPUÉS DE RETIRAR DEL BANCO UNA IMPORTANTE CANTIDAD DE DINERO, ACUDIR
A UN NOTARIO PARA QUE PREPARE UN ACTA NOTARIAL CON FOTOCOPIAS DE LOS
BILLETES EN LAS QUE SE VEA SU NUMERACIÓN (Y DEL EXTRACTO BANCARIO EN QUE
CONSTE LA SALIDA DEL DINERO), PARA DAR FE DE QUE ESOS CONCRETOS
BILLETES CON ESA NUMERACIÓN OBRAN EN NUESTRO PODER EN ESE MOMENTO.
Con una sola fotocopia tamaño DIN A4 superponiendo por ejemplo 10
billetes de 500 Euros (manteniendo visibles sus números de serie) se
acreditaría la tenencia de 5.000 Euros:
Superponiendo por ejemplo 20 billetes de 200 Euros se acreditaría la
tenencia de 4.000 Euros. Un acta notarial con 10 o 20 fotocopias podría
suponer un coste entre 100 y 200 Euros. Cuando se quiera
reingresar ese dinero en el Banco, por ejemplo un año después, SE
TRATARÍA DE HACER JUSTO ANTES UNA NUEVA ACTA NOTARIAL PARA
ACREDITAR QUE SIGUEN OBRANDO EN NUESTRO PODER AQUELLOS MISMOS BILLETES
(o algunos menos si se ha gastado parte del dinero).
Incluso mejor que las referidas actas notariales sería que el Banco del
que retiramos el dinero nos certifique la numeración de los billetes que
nos entregan, y que haga lo mismo el Banco en el que reingresamos el
dinero algún tiempo después, para acreditar que se trata del mismo
dinero.
-Por otra parte, tal y como explicaba en mi post del 20 mayo 2012, también es importante como medio de prueba que las personas
obligadas a presentar declaración por el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
(restablecido en España en principio sólo para 2011 y 2012, y prorrogado
para 2013) incluyan en dicha declaración el dinero de su titularidad que puedan tener en casa o en una caja fuerte o de seguridad.
-También es muy importante tener en cuenta que para movimientos
de dinero en efectivo dentro de España por importe igual o superior a
100.000 € debe cumplimentarse y presentarse el formulario S1. De lo contrario la Policía puede intervenir el dinero descubierto no declarado y se pueden imponer sanciones muy elevadas. |