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2:07 AM
HACIENDA ADVIERTE DEL PELIGRO FISCAL DE SACAR DINERO DEL BANCO Y GUARDARLO EN CASA. ¿Cómo evitarlo?
http://lukor.com/blogs/noticiasdehoy/2013/04/11/hacienda-advierte-del-peligro-fiscal-de-sacar-dinero-del-banco-y-guardarlo-en-casa-como-evitarlo/

11 abril, 2013

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Autor: Alejandro del Campo Zafra

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En mi post del 20 mayo 2012 comentaba que las personas que, por la situación de incertidumbre que estamos viviendo o por cualquier otra razón, hayan retirado o retiren dinero de los bancos para guardarlo en casa o en cajas de seguridad, tienen que ser conscientes del riesgo fiscal que asumen si esa situación se prolonga durante mucho tiempo. Por supuesto, puede ser mayor y más importante el riesgo de perder el dinero que se guarde en casa por un incendio o por un robo.
Comentaba que el problema fiscal no es tanto sacar el dinero del Banco sino el cómo y cuándo aparece de nuevo. Ponía el ejemplo de una persona que retira 100.000€ de su cuenta bancaria. Si pocos meses después ingresa la misma o similar cantidad, sería creíble que se trata del mismo dinero. Sin embargo, si ese dinero permanece más tiempo oculto, fuera del circuito bancario, al aparecer de nuevo podría Hacienda discutir su procedencia y obligar a tributar sobre el mismo en el Impuesto sobre la Renta como una ganancia patrimonial no justificada.

Pues bien, recientemente se ha pronunciado Hacienda sobre esa problemática, y de forma un tanto enigmática advierte de ese peligro fiscal, por ejemplo la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0586-13, de 26 febrero 2013:
"El consultante se plantea retirar parte de dinero en efectivo de su cuenta bancaria y depositarlo en una caja fuerte de su propiedad. En un futuro próximo podría reintegrar este dinero en una cuenta bancaria. Se consulta el tratamiento fiscal, por el IRPF, de la retirada y del reingreso de efectivo en la cuenta bancaria”.
La Dirección General de Tributos contesta lo siguiente:
La realización de una retirada y de un posterior ingreso de dinero en efectivo en una cuenta bancaria no tiene, en principio, trascendencia a efectos del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la de ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regula el hecho imponible del impuesto, establece que:
"1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.
2. Componen la renta del contribuyente:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
…………….
Cuestión diferente es la determinación del origen del dinero ingresado en una cuenta bancaria, que de acuerdo con el texto de la consulta se había retirado previamente. Al respecto, este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre la calificación y consecuencias fiscales derivadas del mismo, al poderse plantear distintas situaciones que no pueden ser objeto de evaluación en el momento actual. En todo caso el consultante debe acreditar el origen del dinero que ingresa en la cuenta bancaria.

En otra Consulta Vinculante V0127-13, de 17 enero 2013, la Dirección General de Tributos había contestado exactamente en los mismos términos a consultante que se plantea retirar parte de dinero en efectivo de su cuenta bancaria y guardar el efectivo en su domicilio.

En tales consultas Hacienda viene a decir que no tiene por qué creerse que el dinero que se retira del Banco en un momento dado es el mismo dinero que se ingresa al cabo de medio año, de un año, o de dos años. Hacienda dice claramente que cualquier persona que ingresa dinero en una cuenta bancaria tiene que poder acreditar el origen de ese dinero. Si esa persona alega ante Hacienda que ese dinero es el mismo que retiró del Banco, por ejemplo, un año antes, conviene que esté en condiciones de demostrarlo. Hacienda puede suponer que el dinero que se retiró hace un año (ahorros procedentes de rentas declaradas o herencia) se gastó en cualquier cosa o se perdió, por ejemplo, jugando al Bingo o en Casinos, y que el dinero que se ingresa un año después se corresponde con rentas no declaradas.
Para Hacienda la carga de probar el origen del dinero ingresado en cuenta, de probar que se trata del mismo dinero retirado hace un año, la tiene el contribuyente. Por ello, ES MUY IMPORTANTE EN ESTOS CASOS, PARA EVITAR UN GRAVE PROBLEMA FISCAL, para evitar que Hacienda considere que el dinero reingresado supone una ganancia patrimonial no justificada sujeta al IRPF hasta un 52%, QUE SE TOMEN MEDIDAS PREVENTIVAS.
-En ese sentido, sería muy recomendable POCO DESPUÉS DE RETIRAR DEL BANCO UNA IMPORTANTE CANTIDAD DE DINERO, ACUDIR A UN NOTARIO PARA QUE PREPARE UN ACTA NOTARIAL CON FOTOCOPIAS DE LOS BILLETES EN LAS QUE SE VEA SU NUMERACIÓN (Y DEL EXTRACTO BANCARIO EN QUE CONSTE LA SALIDA DEL DINERO), PARA DAR FE DE QUE ESOS CONCRETOS BILLETES CON ESA NUMERACIÓN OBRAN EN NUESTRO PODER EN ESE MOMENTO. Con una sola fotocopia tamaño DIN A4 superponiendo por ejemplo 10 billetes de 500 Euros (manteniendo visibles sus números de serie) se acreditaría la tenencia de 5.000 Euros:

Superponiendo por ejemplo 20 billetes de 200 Euros se acreditaría la tenencia de 4.000 Euros. Un acta notarial con 10 o 20 fotocopias podría suponer un coste entre 100 y 200 Euros.
Cuando se quiera reingresar ese dinero en el Banco, por ejemplo un año después, SE TRATARÍA DE HACER JUSTO ANTES UNA NUEVA ACTA NOTARIAL PARA ACREDITAR QUE SIGUEN OBRANDO EN NUESTRO PODER AQUELLOS MISMOS BILLETES (o algunos menos si se ha gastado parte del dinero).
Incluso mejor que las referidas actas notariales sería que el Banco del que retiramos el dinero nos certifique la numeración de los billetes que nos entregan, y que haga lo mismo el Banco en el que reingresamos el dinero algún tiempo después, para acreditar que se trata del mismo dinero.
-Por otra parte, tal y como explicaba en mi post del 20 mayo 2012, también es importante como medio de prueba que las personas obligadas a presentar declaración por el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (restablecido en España en principio sólo para 2011 y 2012, y prorrogado para 2013) incluyan en dicha declaración el dinero de su titularidad que puedan tener en casa o en una caja fuerte o de seguridad.
-También es muy importante tener en cuenta que para movimientos de dinero en efectivo dentro de España por importe igual o superior a 100.000 € debe cumplimentarse y presentarse el formulario S1. De lo contrario la Policía puede intervenir el dinero descubierto no declarado y se pueden imponer sanciones muy elevadas.


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